¿Qué papel desempeña la Propiedad Industrial e Intelectual en la moda sostenible? (Parte II)

Siguiendo con el hilo del artículo anterior, ahora analizaremos la problemática que puede surgir con el upcyling y el uso de marcas registradas de terceros y analizaremos qué implicación tiene en la moda sostenible las patentes, los diseños y la Propiedad Intelectual.

Upcycling e infracción de marca

El upcycling es una tendencia dentro de la moda sostenible que consiste en reutilizar tejidos, prendas o accesorios preexistentes para convertirlos en nuevos productos. De esta manera, estamos alargando la vida de la prenda y promoviendo la sostenibilidad.

Cuando el upcycling lo realiza la propia marca titular de los derechos de Propiedad Industrial no hay problema, sin embargo, ¿qué pasa cuando un tercero realiza upcycling de un producto que incluye marcas y diseños de empresas muy conocidas dentro del sector de la moda y el lujo?

¿El titular podría alegar que se están vulnerando sus derechos marcarios y podría solicitar una indemnización en concepto de daños y perjuicios?

Uno de los límites al derecho de exclusiva que tiene el titular de la marca: el agotamiento del derecho de la marca. Esto significa que cuando se adquiere dentro del Espacio Económico Europeo un producto vendido por un titular de la marca o por un tercero con su consentimiento (un licenciatario, por ejemplo), el derecho de marca queda agotado y el producto puede ser libremente revendido.

Sin embargo, hay una excepción de la excepción, esto es, cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los mismos se haya modificado o alterado tras su comercialización. En estos casos, el titular puede recuperar el ius prohibendi que le otorga el derecho de marcas.

Las modificaciones deben afectar objetivamente a la reputación o prestigio de la marca, por tanto, dicho límite se aplica sobre todo en productos del sector del lujo ya que una alteración puede perjudicar el aura y la imagen de prestigio que confieren los productos

Por tanto, ahí entra la problemática: cuando las modificaciones introducidas en el producto “reciclado” son sustanciales y pueden perjudicar la reputación y el prestigio de la marcaEn estos casos se podría defender que los productos “materialmente alterados” constituyen una infracción marcaria si son susceptibles de generar confusión a los consumidores en cuanto a las cualidades, características u origen del producto.

En este sentido cabe citar la interesante Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2009 (asunto C-59/08, Copad SA contra Christian Dior coutoure SA, Vincent Gladel y Société Industrielle lingerie) en la que el Tribunal de Justicia declaró que un perjuicio causado a la sensación de lujo puede afectar a la propia calidad de los productos, y por ello, se concluyó que el menoscabo a la reputación de la marca puede ser un motivo legítimo para justificar que el titular de la marca se oponga a la comercialización ulterior de los productos de prestigio.

En todo caso, cada caso debe analizarse de forma aislada y un factor a tener en cuenta es la presencia o implicación de la marca registrada en el producto resultante pues de ello dependerá que se pueda alegar la excepción del agotamiento del derecho de marcas o no, y, por ende, defender la infracción marcaria.

Otro motivo que podríamos alegar es el riesgo de confusión pues la venta de un producto modificado que incluya marcas o diseños registrados puede generar riesgo de confusión al consumidor en cuanto al origen empresarial del mismo.

En este sentido, para evitar una posible infracción al comercializar el producto “reciclado” hay que indicar claramente que no hay afiliación ni vínculo empresarial entre el reciclador y el propietario de la marca (de esta forma evitamos el riesgo de confusión, esto es, que consumidor no se confunda en relación con el origen empresarial del producto y sepa que no existe afiliación ni vínculos entre ambas empresas).

Las patentes

Una patente se utiliza para proteger las invenciones técnicas: productos o servicios nuevos que impliquen una actividad inventiva y tengan aplicación industrial. Registrar una patente te otorga derechos exclusivos sobre una invención durante un período de 20 años y no se puede renovar después de finalizada su validez.

En este sentido, no se considerarán invenciones las creaciones estéticas. Por tanto, un diseño no se puede patentar, sino que se deberá solicitar su protección a través de otras figuras como el diseño industrial o la Propiedad Intelectual.

En relación con la industria de la moda sostenible, se podrían patentar invenciones relacionadas con nuevas maneras de reciclar, nuevas funciones de los materiales, procesos que reduzcan el consumo de energía, procesos que reduzcan el uso de productos químicos, procesos que reduzcan residuos durante la costura, etc.

La solicitud de patentes relacionadas con la moda sostenible es una buena oportunidad para impulsar la innovación tecnológica en este sector e incentivar a las empresas para apostar en I+D+I.

Los diseños industriales

El Diseño Industrial es una modalidad de Propiedad Industrial que protege la apariencia externa u ornamentación de un producto, o de una parte de él, sin tener en cuenta sus características técnicas o funcionales.

Tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular.

La diseñadora Stella McCartney, que es una referente en la moda sostenible, tiene registrado el diseño comunitario nº001628199-0001 consistente en su famoso bolso “Falabella”, el cual se fabrica con materiales reciclados.

McCartney también tiene registrado el diseño comunitario nº002612010-0001 consistente en una etiqueta en la que se lee “FUR FREE FUR”.

Por tanto, esta vía de protección también es útil para ampliar la protección de los diseños y hacer que las empresas de moda sostenible sean más competitivas y puedan luchar contra copias o imitaciones de sus diseños que generen la misma impresión general al usuario informado.  

La Propiedad Intelectual

¿Se puede proteger una prenda a través de la Propiedad Intelectual? La respuesta es afirmativa pues la jurisprudencia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 12 de septiembre de 2019, caso-683/17, Cofemel-Sociedade de Vestuário, S.A. contra G-Star Raw CV) matizó que una prenda de ropa puede protegerse mediante la Propiedad Intelectual si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. que exista un objeto original, en el sentido de que el mismo constituye una creación intelectual propia de su autor y,
  2. ii) que con este término, se refiere a los elementos que expresan dicha creación intelectual.

En este sentido, la comúnmente conocida como sentencia Cofemel fue un logro pues una protección de un diseño a través de la Propiedad Intelectual podría ofrecer incentivos que promuevan el desarrollo sostenible en la industria de la confección.

Por el contrario, la falta de protección fomenta la copia y ha hecho de la fabricación de copias baratas y de baja calidad un negocio rentable que ha atraído a muchos consumidores. Dicho modelo de negocio es perjudicial tanto para la Propiedad Intelectual como para el desarrollo sostenible.

Por tanto, si un diseño es susceptible de ser protegido por los derechos de autor se estará dificultando la copia rápida del mismo y este hecho puede contribuir a ralentizar el ciclo de la moda. Este hecho puede incentivar a modelos de negocio más sostenibles que no se basen en la copia rápida de otro diseño de moda más popular.

Conclusiones

La Propiedad Industrial e Intelectual puede ayudar a aumentar la concienciación sobre cuestiones de sostenibilidad, comunicando valor y legitimidad, garantizando la libertad para operar, facilitando la imitación, permitiendo la concesión de licencias y protegiendo la ventaja competitiva.

Las Oficinas de IP son un soporte para garantizar esta coherencia y evitar las prácticas empresariales pues permiten iniciar acciones contra marcas susceptibles de engañar a los consumidores.

Dicho de otro modo, los derechos de PI deben fomentar el interés general, en el sentido de que han de promover la sostenibilidad y la reducción de los desechos y, al mismo tiempo, salvaguardar la necesidad de los propietarios de marcas de proteger sus derechos exclusivos.

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