¿Qué papel desempeña la Propiedad Industrial e Intelectual en la moda sostenible? (Parte I)

La industria de la moda es una de las más contaminantes del planeta y el auge de la moda rápida o fast fashion ha sido crucial en el aumento del consumo masivo de textil. Su involucración en los ODS es fundamental para cumplir con el propósito a nivel mundial.

La moda rápida ha disparado la cantidad de ropa que se produce pero también la que se tira, y esto tiene un grave impacto medioambiental. Los principales problemas que genera la producción textil es el sobreconsumo de recursos naturales, la contaminación del agua y la emisión de gases de efecto invernadero.

A mayor abundamiento, el problema sigue después de la vida útil de las prendas pues los materiales con los que se fabrican las prendas son poliéster o elastano, los cuales tardan muchos años en descomponerse. Muchas de estas prendas se desechan en territorios que se han convertido en vertederos masivos de ropa como el desierto de Atacama en Chile, Ghana o Kenia.

Y llegados a este punto me cuestiono: ¿qué papel desempeña la Propiedad Industrial e Intelectual en la moda sostenible? ¿pueden los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual contribuir a impulsar una moda más sostenible?

LAS MARCAS

La marca es el activo más valioso que tiene una empresa. Su función es la de diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios de otros productos o servicios idénticos o similares, así como identificar su origen empresarial.

Muchas marcas de moda sostenible incluyen, por ejemplo, los términos “green”, “bio” o “eco” pues de esta manera el público puede establecer rápidamente una conexión entre la marca y los productos o servicios que ofrece.

A modo de ejemplo, el Tribunal General de la Unión Europea ha indicado que el término “ECO” se asocia con el significado de “ecológico” 24/04/2012, T‑328/11, EcoPerfect; T‑625/11, EcoDoor) y que el término “VERDE” o “GREEN” se usa para indicar “respetuoso con el medio ambiente” (27/02/2015, T‑106/14, Greenworld).

Dichos términos no tienen carácter distintivo pues denotan una calidad o función positiva o atractiva determinada de los productos y servicios. En consecuencia, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) pueden denegar el registro de marcas que estén compuestas únicamente por términos descriptivos pues incurren en una prohibición absoluta de registro.

La EUIPO ha denegado el registro de marcas como “GREEN INNOVATION”, “GREEN LABEL”, “BIO COTTON” o “ECOLIFESTYLE”.  Por tanto, ¿cómo pueden evitar estas marcas la denegación por descriptividad?

La solución se halla incursa en la inclusión de más palabras o elementos figurativos (símbolos o incluso colores) en ella, de esta manera estaremos dotando de distintividad a la misma y los riesgos de que la marca sea denegada por descriptiva serán mucho menores.

EL GREENWASHING

Por otra parte, la industria de la moda se topa con otra problemática: el greenwashing. El greenwashing es una práctica engañosa utilizada por empresas u organizaciones para presentarse como respetuosas con el medio ambiente y sostenibles cuando en realidad no lo son.

Cabe la posibilidad de que una empresa opere a través de una marca registrada formada por términos como “ECO”, “GREEN” o “BIO”, dando a entender que es respetuosa con el medio ambiente pero que no lo sea.

En este sentido, dichas marcas son engañosas pues el público destinatario podría basarse en ese mensaje y adquirir productos o servicios creyendo erróneamente que poseen una determinada característica que no pueden tener (es decir, que existe un engaño real o un riesgo suficientemente grave de engaño).

Si detectamos que una empresa está comercializando productos y servicios mediante una marca que es susceptible de engañar al consumidor, ¿qué podemos hacer?

El Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la Marca de la Unión Europea (RMUE) regula en su artículo 7, apartado 1, letra g) la prohibición absoluta de registro de las marcas que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio.

En consecuencia, a pesar de que la marca ya está registrada, podemos iniciar una acción de nulidad ante la EUIPO por causas absolutas (artículo 59 RMUE) alegando que la marca se ha registrado contraviniendo las disposiciones del mencionado artículo 7. Si la acción se estima, la Oficina declarará la nulidad de la marca, lo que significa que se revocarán los derechos del titular de la marca y la misma ya no constará como registrada.  

Si la marca engañosa es española también podemos iniciar una acción de nulidad, por los mismos motivos, pero en este caso deberemos presentar la acción ante la OEPM.

Este mecanismo es una herramienta para poder luchar contra aquellas empresas que hacen “greenwashing” a través del nombre de su marca. No obstante, esto no priva al usuario de seguir usando la marca en el mercado a pesar de que sus derechos de exclusiva han sido revocados, por lo que esta acción deberá complementarse con otra normativa que previene esta práctica engañosa.

En este punto quiero mencionar que el Parlamento Europeo ha aprobado recientemente la Directiva 2023/0085 (COD) sobre justificación y comunicación de afirmaciones ambientales explícitas (conocida como Directiva Green Claims).

Esta nueva norma tiene como objetivo establecer criterios comunes contra el blanqueo ecológico y las declaraciones medioambientales engañosas de algunos productos, aplicando un mayor control y transparencia a esas etiquetas.

A partir de ahora, las empresas estarán obligadas a acreditar sus afirmaciones ambientales con una evaluación integral y comprensiva para el consumidor, que prohíba el uso de afirmaciones ambientales como “eco” que puedan inducir a la confusión y que no estén sustentadas con evidencias científicas reconocidas.

MARCAS DE CERTIFICACIÓN O MARCAS DE GARANTÍA

Otra figura que puede ayudar a impulsar una moda más sostenible son las marcas de garantía (España) o marcas de certificación (Unión Europea).

Dichas marcas son adecuadas para distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica respecto de los materiales, el modo de fabricación de los productos o de la presentación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características. La función esencial distintiva de este tipo de marcas está relacionada con la garantía de características específicas de ciertos productos y servicios.

Este tipo de marcas son un mecanismo muy útil para usar en la industria de la moda sostenible pues permite identificar aquellas empresas que cumplen con unas determinadas condiciones de sostenibilidad. A continuación os muestro algunas marcas de certificación registradas en la Unión Europea que están relacionadas con la industria de la moda:

  • Marca de la UE nº18761565 «OEKO TEX». El certificado “OEKO TEX” verifica que no haya sustancias nocivas ni en los textiles, ni en las fases de fabricación de un determinado producto.
  • Marca de la UE nº18623846 «GLOBAL ORGANIC TEXTILE STANDARD GOTS». El certificado “GLOBAL ORGANIC TEXTILE STANDARD GOTS” garantiza que una prenda o un producto textil ha sido confeccionado con fibras orgánicas. La supervisión se hace a lo largo de toda la cadena.
  • Marca de la UE nº18365483 «IVN ZERTIFIZIERT BEST NATURTEXTIL ÜBERTRIFFT GLOBAL ORGANIC TEXTILE STANDARD». El certificado “NATURTEXTIL IVN” es un estándar del IVN (International Association of Natural Textile Industry) y es uno de los certificados textiles más estrictos que se preocupa por todo el proceso de producción y vigila que se cumplan los requisitos ecológicos y sociales así como el uso de algunas sustancias para la producción.

Sin embargo, las marcas de garantías o certificación no abundan (quizás por la complejidad en la solicitud de las mismas), y otras certificaciones textiles conocidas como Cradle to Cradle o Better Cotton están registradas pero como marcas individuales.

En el próximo artículo analizaremos la problemática que puede surgir con el upcyling y el uso de marcas registradas de terceros y analizaremos qué implicación tiene en la moda sostenible las patentes, los diseños y la Propiedad Intelectual.

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